Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
ii)
ii) Respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de cumplimiento; ese extremo es evidente, pues si bien por los hechos están expuestos con mediana claridad; empero, no se ha precisado cual es la renuencia del deber constitucional y legal omitido, señalándose únicamente como incumplido el plazo previsto en el art. 432 del CPP y el principio de continuidad señalado en el art. 334 del CPP, cuando -como se tiene explicado- esas normas no establecen un deber claro, expreso y exigible a la Funcionaria demandada -Secretaria Abogada del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR