SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.

Consiguientemente, la acción de cumplimiento también debe ser denegada por este motivo; empero, se aclara que debió ser observado por el Juez de la acción de cumplimiento antes de su admisión, al constituirse en un requisito de contenido de la acción; o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.