SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

procedente la acción

Finalmente, es necesario unificar el uso de la terminología de las acciones de cumplimiento en la parte resolutiva.  En ese entendido, debe señalarse que, por una parte, el art. 134.III de la CPE señala que en audiencia: “…la autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido” (las negrillas son nuestras), y por otra, el parágrafo V determina que: “La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación…”.