SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.1.5. Ámbito de protección
Como se señaló precedentemente, cada garantía -acción- constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que contravengan o lesionen la Constitución Política del Estado. En ese entendido, con la finalidad de delimitar la acción de cumplimiento de otras acciones tutelares, es preciso establecer cuál es el ámbito de protección de cada una de ellas.
Así, la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, tiene como ámbito de protección el derecho a la vida, la libertad física o personal, la garantía del debido proceso, siempre que se presenten las dos condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, a saber: vinculación directa con el derecho a la libertad e indefensión absoluta SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, entre otras, y el derecho a la libertad de locomoción, siempre que se encuentre vinculado con los derechos a la vida, a la salud, a la libertad física o personal (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
La acción de protección de privacidad, de acuerdo al art. 130 de la CPE, protege los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, la honra y reputación, cuando la persona esté indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados; en síntesis protege el derecho a la libre determinación informativa.
La acción de amparo constitucional, resguarda los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no estén dentro del ámbito de protección de las acciones de libertad, de protección a la privacidad y popular; esto debido a que, ante la inexistencia de acciones de defensa específicas, el amparo constitucional, se constituye en el género de las garantías, resguardando todos los demás derechos que no estén bajo otra cobertura exclusiva.
Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR