SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.5.
II.5. De acuerdo a lo señalado en la acción de cumplimiento, Margarita Huanca de Mamani, solicitó al Juez de Ejecución Penal de El Alto, el beneficio de redención el 28 de febrero de 2009, quien por proveído de 2 de marzo de ese año, admitió el incidente y dispuso que previamente la Secretaria del Juzgado proceda al cómputo de las condiciones para el beneficio solicitado. Asimismo, por memorial de 18 del referido mes y año, solicitó al Juez conmine a la Secretaria del Juzgado a realizar el informe, Funcionaria que señaló la imposibilidad de realizar el informe por falta de certificado de permanencia y conducta.
El accionante por su representada, sostiene que se ha incumplido el plazo previsto en el art. 432 del CPP, para resolver los incidentes, así como el principio de continuidad establecido en el art. 334 del mismo Código, lesionándose sus derechos a la dignidad a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada, no presentó informe al Juez sobre el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio de redención de penas. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR