SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

II.5.

II.5. De acuerdo a lo señalado en la acción de cumplimiento, Margarita Huanca de Mamani, solicitó al Juez de Ejecución Penal de El Alto, el beneficio de redención el 28 de febrero de 2009, quien por proveído de 2 de marzo de ese año, admitió el incidente y dispuso que previamente la Secretaria del Juzgado proceda al cómputo de las condiciones para el beneficio solicitado.  Asimismo, por memorial de 18 del referido mes y año, solicitó al Juez conmine a la Secretaria del Juzgado a realizar el informe, Funcionaria que señaló la imposibilidad de realizar el informe por falta de certificado de permanencia y conducta.

El accionante por su representada, sostiene que  se ha incumplido el plazo previsto en el art. 432 del CPP, para resolver los incidentes, así como el principio de continuidad establecido en el art. 334 del mismo Código, lesionándose sus derechos a la dignidad a la libertad y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada, no presentó informe al Juez sobre el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio de redención de penas. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.