SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

“siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)

Es ese el sentido, por otra parte, el -aún no vigente- art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que señala que procederá la acción en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen); norma que se encuentra vinculada con el art. 89.5 de la LTCP, que establece que esta acción no procede: “Cuando el accionante no ha reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido”.