SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante -quien no estuvo presente en la audiencia- señaló que el art. 167 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) explica que los secretarios tienen la atribución de coadyuvar al juez en todas las funciones, labores y derechos en su misión y especialmente en la redacción de informes y actas, y en su caso la Secretaria debió hacer un cómputo de los días de trabajo -que existe- , señalando si cumple el tiempo estipulado de las dos quintas partes, determinando cuánto tiempo estudió y trabajó la representada del accionante para efectos de la redención; sin embargo, no se efectuó dicho informe, no obstante que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, quienes administran justicia tienen el deber de despachar todos los asuntos con celeridad, más aún cuando están vinculados a la libertad personal.