Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
Respecto al principio de subsidiariedad y el plazo de caducidad, la Constitución Política del Estado, no establece de manera expresa ninguna norma, ya que sólo señala que se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional (art. 134.II de la CPE). Sin embargo, con relación al principio de subsidiariedad, la naturaleza de la acción de cumplimiento, determina que previamente a su presentación se haya solicitado su cumplimiento a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR