SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Margarita Huanca de Mamani guarda detención preventiva desde el 12 de octubre de 2006, cumpliendo hasta la presentación de la acción, dos años, cinco meses y doce días, del total de su condena de seis años por el delito de fabricación de sustancias controladas, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto.
De acuerdo al art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), uno de los requisitos para redimir la pena, es haber cumplido las dos quintas partes de la condena; motivo por el cual solicitó el indicado beneficio por memorial de 28 de febrero de 2009, admitiendo el Juez de Ejecución Penal y Supervisión el incidente, disponiendo que previamente la Secretaria del Juzgado proceda al cómputo de las condiciones para el beneficio; sin embargo, hasta el presente han transcurrido más de veintidós días sin que la Abogada Secretaria demandada presente el informe, no obstante que por memorial de 18 de marzo del mismo año, solicitó al Juez conmine a la Secretaria; empero, ésta sostuvo que no podía realizar el informe porque faltaba el certificado de permanencia y conducta, no obstante que existe un cómputo de liquidación de pena cumplida de 27 de noviembre; actuaciones con las que se superó el plazo previsto en el art. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre los incidentes y se desconoció el principio de continuidad de la audiencia de juicio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes Presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- “improcedente”
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 11
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2. Principio de legalidad
- Fragmento 14
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 16
- III.1.3. Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1. Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección” (las negrillas nos pertenecen)
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- c)
- i)
- III.1.9. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- o haber sido rechazada in límine por no proceder dentro de un proceso judicial.
- procedente la acción
- todas las acciones de defensa,
- APROBAR