SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

  En el caso analizado, el accionante, a nombre de Margarita Huanca de Mamani, señala que, se incumplió el plazo previsto en el art. 432 del CPP para resolver los incidentes, así como el principio de continuidad establecido en el art. 334 del citado Código; por cuanto la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto no presentó el informe solicitado por el Juez respecto al cumplimiento de las condiciones para el beneficio de redención de penas.

  Ahora bien, de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto III.1 de la presente Sentencia, la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de normas -constitucionales o legales- dentro de procesos judiciales y, en el caso, el accionante pretende que se conmine a la demandada a dar cumplimiento a la norma prevista en el art. 432 del CPP -que establece que el incidente en ejecución de la pena resuelta por el Juez de ejecución penal en audiencia que será convocada -dentro de los cinco días siguientes a su promoción- dentro de una solicitud de redención de penas; sin embargo, dicha conminatoria, por los argumentos expuestos, no puede ser efectuada por este Tribunal; más aún si se considera que quien debe dar cumplimiento a dicha norma es el Juez de Ejecución Penal y no la Secretaria del Juzgado.

  Por otra parte, con relación al incumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido alegada por el Juez de que conoció la acción, referidos a la inexistencia de poder suficiente y la falta de fundamentación adecuada y la imprecisión en el petitorio, dado que sólo se limita a solicitar que se declare “procedente” el “recurso”, deben efectuarse las siguientes precisiones: