SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
La Resolución contiene los siguientes argumentos: 1) La Resolución 004949, que determinó la suspensión de la renta de vejez con la que se beneficiaba el accionante, no adquirió ejecutoria nunca, por cuanto se la impugnó en vía administrativa y judicial, revocándola; 2) El Auto de Vista es claro, cuando indica en su parte resolutiva que el SENASIR debe reconocer la renta única de vejez otorgada por Resolución de 16 de febrero de 2000; es decir, que la renta continúo vigente y no debe tener ninguna interpretación administrativa por parte del SENASIR; 3) Con relación a que se habría incumplido el principio de subsidiariedad en la interposición de la presente acción, la Resolución 0710/08, expresamente indica que se agotaron los recursos al precisar “sin recurso ulterior”; y, 4) Concierne otorgar tutela en aplicación de un derecho adquirido consumado por una persona de la tercera edad, cuyas condiciones físicas no son las mismas que de las personas productivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24