SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. El recurso de reclamación formulado, fue resuelto a través de la Resolución 0141/04 de 25 de mayo de 2004, confirmando la Resolución impugnada, señalando que fue emitida conforme a las normas legales que rigen la materia (fs. 6 a 9). En conocimiento de esa decisión, el accionante interpuso recurso de apelación el 23 de junio de ese año (fs. 10 a 15 vta.); que conocido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fue resuelto mediante Auto de Vista 42/2005 de 4 de mayo, revocando totalmente la Resolución 0141/04, ordenando al SENASIR reconocer la renta única de vejez otorgada al accionante por Resolución 02937 (fs. 16 a 17). El Auto de Vista pronunciado, fue sujeto de recurso de casación por parte del SENASIR, que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 562 de 28 de mayo de 2007 (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24