SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Mediante Resolución 02937 de 16 de febrero de 2000, se le otorgó renta única de vejez con reducción de edad, en el monto de Bs3317, 72.- (tres mil trescientos diecisiete 72/100 bolivianos); la que le fue suspendida definitivamente a través de la Resolución 004949 de 25 de abril de 2002, por un supuesto error en la fecha de su nacimiento, a fallo contra el que formuló recurso de reclamación, pronunciándose la Resolución 0141/04 de 25 de mayo de 2004, confirmándola.

Frente a esta injusticia, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista 42/2005 de 4 de mayo, revocando totalmente la Resolución impugnada, ordenando que el SENASIR reconozca su renta única de vejez otorgada mediante la Resolución 02937. Contra este Auto, el Director Ejecutivo a.i. de la entidad referida, formuló recurso de casación, que se declaró improcedente por Auto Supremo 562 de 28 de mayo de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Adquiriendo de esa forma, el Auto de Vista 42/2005, la calidad de cosa juzgada, por lo que el SENASIR se hallaba obligado a cumplir dicho fallo y rehabilitarle su renta de vejez con carácter retroactivo al mes de abril de 2002, fecha del último pago efectuado a su persona, antes de la Resolución de suspensión.

Empero, el SENASIR actuó de manera contraria, emitiendo en base a un informe legal incompleto, la Resolución 0005837 de 15 de mayo de 2008, rehabilitándole su renta de vejez, pero desde el mes de junio de 2005, olvidando que debió ser inexcusablemente al 25 de abril de 2002, dado el efecto retroactivo del Auto de Vista, y no como arbitrariamente se ordenó, en abierto desconocimiento de fallos ejecutoriados, revestidos de autoridad de cosa juzgada y que son de cumplimiento obligatorio. Impugnada esa Resolución, se dictó la Resolución 0710/08 de 28 de agosto de 2008, confirmándola.

Los actos ilegales cometidos por los demandados, le han privado de tres años y dos meses de llevar una vida de vejez digna, tanto para su persona como para su familia, al negarle ilegalmente la percepción de tres años y dos meses de su renta de vejez adquirida legalmente, afectando su derecho a la seguridad social e incluso su vida.