Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida y a la seguridad social, indicando que pese a que por Auto de Vista 42/2005, se revocó la Resolución de suspensión definitiva de su renta única de vejez, el SENASIR emitió Resoluciones determinando su rehabilitación, pero desde junio de 2005, cuando lo que correspondía era desde abril de 2002, fecha del último pago efectuado a su persona, en razón al carácter retroactivo del Auto de Vista. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24