SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado apoderado del accionante, ratificó la demanda de amparo constitucional interpuesta, haciendo hincapié a que en virtud del Auto de Vista 42/2005, el SENASIR tiene la obligación de reconocer la renta de vejez otorgada a su defendido por Resolución 02937, con carácter retroactivo al último pago efectuado en abril de 2002; y no así, de la forma que obraron, rehabilitándola desde el mes de junio de 2005; cercenando de esa manera “ilegalmente” y sin explicación lógica jurídica, la renta única de vejez de un hombre que dedicó toda su vida al trabajo y que tuvo que hacer “maravillas” para sobrevivir durante el tiempo que se le quitó su renta. Precisa también que la última Resolución del SENASIR estableció que era una decisión sin recurso ulterior, por lo que agotada esa vía, acudieron a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24