SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Marcelo Rafael Luizaga Soria y Diego Alejandro Mark Baldivieso, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 72 a 74 vta., en representación del Director General Ejecutivo a.i., del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; de los miembros de la Comisión de Calificación de Rentas y de los funcionarios del SENASIR, codemandados, puntualizando que: a) Al dictarse la Resolución 0005837, se dio estricto cumplimiento al Auto de Vista “32/05”, que determinó reconocer la renta única de vejez otorgada al accionante mediante Resolución 02937, sin disponer en ninguna de sus partes, de manera expresa, la fecha de inicio de la rehabilitación de la renta; por lo que al no existir dicha determinación, la presente acción no cumple con la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión a los derechos invocados de restringidos; b) No existe vulneración a los derechos citados por el accionante, dado que el SENASIR al calificar y otorgar rehabilitación de renta en cumplimiento al Auto de Vista referido, no le impidió gozar de una renta de vejez; c) El accionante pretende subsanar su propia actividad procesal negligente, que pudo plantear explicación, complementación y/o enmienda del Auto de Vista “32/05” y del Auto Supremo 562, siendo por ello la presente acción tutelar “improcedente” dada su naturaleza subsidiaria; y, d) De igual manera, el accionante pudo formular recurso de apelación contra las Resoluciones ahora impugnadas.