SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Marcelo Rafael Luizaga Soria y Diego Alejandro Mark Baldivieso, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 72 a 74 vta., en representación del Director General Ejecutivo a.i., del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; de los miembros de la Comisión de Calificación de Rentas y de los funcionarios del SENASIR, codemandados, puntualizando que: a) Al dictarse la Resolución 0005837, se dio estricto cumplimiento al Auto de Vista “32/05”, que determinó reconocer la renta única de vejez otorgada al accionante mediante Resolución 02937, sin disponer en ninguna de sus partes, de manera expresa, la fecha de inicio de la rehabilitación de la renta; por lo que al no existir dicha determinación, la presente acción no cumple con la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión a los derechos invocados de restringidos; b) No existe vulneración a los derechos citados por el accionante, dado que el SENASIR al calificar y otorgar rehabilitación de renta en cumplimiento al Auto de Vista referido, no le impidió gozar de una renta de vejez; c) El accionante pretende subsanar su propia actividad procesal negligente, que pudo plantear explicación, complementación y/o enmienda del Auto de Vista “32/05” y del Auto Supremo 562, siendo por ello la presente acción tutelar “improcedente” dada su naturaleza subsidiaria; y, d) De igual manera, el accionante pudo formular recurso de apelación contra las Resoluciones ahora impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24