Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución 004949 de 25 de abril de 2002, la instancia referida, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada a favor del accionante, por un error en la fecha de su nacimiento (fs. 4). Contra esta determinación, el accionante formuló recurso de reclamación el 9 de mayo de ese año, expresando que tramitó por la vía legal idónea la rectificación en su fecha de nacimiento, contando con la Resolución respectiva de la Corte Departamental Electoral (fs. 5 y vta.); reiterando sus fundamentos por memorial de 5 de diciembre del mismo año (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24