SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 24
Por último, concierne referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la presente acción; por cuanto se advierte que interpuesta el 6 de abril de 2009, por Auto de 8 de “marzo” (sic) de ese año, ordenó que el accionante subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas, una serie de aspectos detallados a fs. 32 del expediente, dentro de los cuales se encuentran requisitos de contenido, los cuales fueron cumplidos en la demanda presentada por el accionante; y en el caso de que evidentemente hubieren sido inobservados, no correspondía determinar su subsanación, siendo que por su importancia, los requisitos de contenido inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), son insubsanables, correspondiendo su rechazo in límine ante su eventual incumplimiento. Aspectos procesales que deberán ser observados por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24