SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Fragmento 24

Por último, concierne referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la presente acción; por cuanto se advierte que interpuesta el 6 de abril de 2009, por Auto de 8 de “marzo” (sic) de ese año, ordenó que el accionante subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas, una serie de aspectos detallados a fs. 32 del expediente, dentro de los cuales se encuentran requisitos de contenido, los cuales fueron cumplidos en la demanda presentada por el accionante; y en el caso de que evidentemente hubieren sido inobservados, no correspondía determinar su subsanación, siendo que por su importancia, los requisitos de contenido inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), son insubsanables, correspondiendo su rechazo in límine ante su eventual incumplimiento. Aspectos procesales que deberán ser observados por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades.