SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
No siendo admisible bajo ningún argumento, que el SENASIR haya incumplido una Resolución clara en sus efectos, ni que se alegue como se indicó en el informe otorgado por los demandados, que no se dispuso de manera expresa, la fecha de inicio de la rehabilitación de la renta; por cuanto, es necesario reiterar una vez más que, al revocarse totalmente la Resolución 0141/04, que confirmó la Resolución 04949, se ordenó al SENASIR: “…reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000…” (negrillas agregadas). Resultando clara la intención del SENASIR, de no cumplir adrede, con una determinación judicial favorable al accionante, sin observar su derecho legalmente adquirido, y todo el tiempo que se le privó del mismo, poniendo incluso en riesgo su vida y su salud, que se hallan íntimamente relacionadas con el derecho a la seguridad social, al privarle de los medios necesarios para lograr la continuidad de su subsistencia y de los esfuerzos que realizó durante el periodo que se le cortó el derecho de su renta de vejez legalmente adquirida.
Por las razones expresadas, concierne otorgar la tutela impetrada, al advertirse que los demandados, funcionarios del SENASIR, actuaron fuera de toda lógica al dar interpretaciones sesgadas sobre el momento que correspondía la rehabilitación de la renta única vejez del accionante; sin observar a cabalidad el Auto de Vista 42/2005 de 4 de mayo, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24