Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional formulada, dejando sin efecto las Resoluciones 0005837 y 0710/08, en base a la autoridad de cosa juzgada y efecto retroactivo de los fallos dictados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarando que su renta de vejez sea rehabilitada con carácter retroactivo de manera correcta desde el 25 de abril de 2002 “al 25 de junio de 2005”. Con responsabilidad de daños y perjuicios e imposición de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- sin recurso ulterior
- III.2. De los derechos invocados como lesionados
- III
- Fragmento 18
- el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien"
- Fragmento 20
- III.3.Modulación del razonamiento asumido por las SSCC 1891/2010-R y 1901/2010-R, entre otras
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconocer la renta única de vejez, otorgada al recurrente mediante Reso. 02937 de 16 de febrero de 2000
- Fragmento 24