SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

En el informe cursante a fs. 25 el Vocal de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba Eloy Avendaño Menchaca sostuvo lo siguiente: a) Por Auto de Vista de 27 de abril de 2009, confirmaron el Auto de 21 del indicado mes y año, que rechazó la cesación de la detención, al persistir el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235 numerales 1), 2) y 4) del CPP; para ello se analizó las acciones tendientes a dificultar la investigación exteriorizadas en la declaración ampliatoria, donde trató de deslindar responsabilidad de su esposa y otra tercera persona implicadas en los hechos ilícitos y las llamadas telefónicas a las co-procesadas Hilda Chungara y Ángela Espinoza; b) No es evidente que desapareció la obstaculización ante la existencia de una acusación; por el contrario, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la obstaculización aludida no se reduce a la etapa preparatoria, sino que se inicia con la citación de la imputación y culmina con la ejecutoria de la sentencia. Pide se declare “improcedente” la acción al no reunir la acción incoada, los requisitos exigidos en el artículo 125 de la CPE.