Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia Mario Murillo Mérida indicó que no se puede pretender que un Tribunal de garantías, efectúe una valoración de la prueba, para desvirtuar los motivos que determinaron la detención preventiva. La SC “0225/2004” citada, no señala que el riesgo de obstaculización desaparece con la presentación de la acusación, sino con la ejecución de la sentencia. A más de ello refiere que la accionante pretende desvirtuar el peligro de obstaculización, con la presentación de un certificado de permanencia en el recinto penitenciario que es insuficiente. Solicita se declare “improcedente” el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR