SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

Fragmento 18

                       Glosada la doctrina jurisprudencial y normativa pertinente, los antecedentes presentados permiten concluir que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el accionante y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar por Auto de 24 de octubre de 2008 dispuso la detención preventiva aseverando que concurre el peligro de fuga, específicamente los numerales 1, 2 y 7 del art. 234 del CPP, por no haber acreditado contar con domicilio donde pueda ser habido ni actividad lícita; asimismo porque fue aprehendido en flagrancia en la comisión de un ilícito y que por la pena prevista para esta clase de delitos existe la probabilidad de que en libertad no se someterá voluntariamente al proceso o permanezca oculto. Así también respaldó su determinación en el riesgo de obstaculización previsto en los numerales 1), 2) y 4) del art. 235 del CPP, porque a su juicio al estar ante un hecho ilícito complejo, generalmente existe participación de múltiples personas en proporcionar materia prima para la fabricación y consiguiente transporte y comercialización de la droga; más aun -indica- en el caso de asumir su inocencia, existe la probabilidad de que existan terceras personas involucradas en el hecho sobre la cuales podría influir negativamente; o a la inversa, que posibles implicados evadan su responsabilidad o se beneficien con el resultado del proceso, lo que implicaría alteración, destrucción o desaparición de elementos probatorios útiles para el esclarecimiento del hecho.