SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. En 21 de abril de 2009, el Tribunal Tercero de Sentencia conformado por los jueces recurridos llevaron a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva incoada por el accionante, quien adujo que por la prueba acompañada se encuentra desvirtuado el peligro de obstaculización y la investigación finalizó ante la existencia de imputación formal y señalamiento de juicio oral.
En la misma fecha, se pronunció el Auto que rechazó la solicitud, indicando que subsiste el riesgo de obstaculización en los numerales 2) y 4) del CPP; el primero por la declaración ampliatoria prestada por el acusado en el que trata de deslindar responsabilidad a otros co-procesados y que fue adecuadamente considerada por la Sala Penal Tercera al resolver una anterior solicitud. El segundo, o sea el numeral 4) que constituyó uno de los presupuestos para determinar la detención preventiva por la insuficiente prueba acompañada; es decir el certificado de permanencia y disciplina que acompaña, el flujo de llamadas con datos virtuales y una Sentencia Constitucional. Finalmente indica que la existencia de una acusación ante el Tribunal de Sentencia no significa que haya concluido el proceso; por el contrario su situación se establecerá en el juicio oral (fs. 44 a 45 de la documentación complementaria).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR