SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

II.3.

II.3.   En 21 de abril de 2009, el Tribunal Tercero de Sentencia conformado por los jueces recurridos llevaron a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva incoada por el accionante, quien adujo que por la prueba acompañada se encuentra desvirtuado el peligro de obstaculización y la investigación finalizó ante la existencia de imputación formal y señalamiento de juicio oral.

                            En la misma fecha, se pronunció el Auto que rechazó la solicitud, indicando que subsiste el riesgo de obstaculización en los numerales 2) y 4) del CPP; el primero por la declaración ampliatoria prestada por el acusado en el que trata de deslindar responsabilidad a otros co-procesados y que fue adecuadamente considerada por la Sala Penal Tercera al resolver una anterior solicitud. El segundo, o sea el numeral 4) que constituyó uno de los presupuestos para determinar la detención preventiva por la insuficiente prueba acompañada; es decir el certificado de permanencia y disciplina que acompaña, el flujo de llamadas con datos virtuales y una Sentencia Constitucional. Finalmente indica que la existencia de una acusación ante el Tribunal de Sentencia no significa que haya concluido el proceso; por el contrario su situación se establecerá en el juicio oral  (fs. 44 a 45 de la documentación complementaria).