SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 21
Sobre esta óptica de razonamiento se establece que, el contenido de la resolución emitida por los Vocales co-demandados está debidamente fundamentada; así el Auto cuestionado de 27 de abril de 2009, pronunciado sobre la base de lo determinado por la Sala Penal Tercera que a su vez resolvió una anterior solicitud la cual determinó subsistente el riesgo de obstaculización por la existencia de una declaración ampliatoria prestada de 17 de noviembre de 2008, donde trató de deslindar responsabilidad para su esposa y otra; concluyó que evidentemente dicho riesgo está latente, que hace ver que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes; sobre los hechos que constituyen el objeto de la investigación y la averiguación de la verdad y por ende interferirá y confundirá la investigación, y por otro lado refirió que el mismo no se reduce, equivocadamente como aduce el acusado a la etapa preparatoria sino que tiene su inicio con la imputación formal y finaliza con la ejecutoria de la sentencia, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR