SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

II.2.

II.2.   Por Auto de 24 del indicado mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar dispuso la detención preventiva del accionante, Ángela Espinoza Quenta e Hilda Chungara Arancibia. Los fundamentos fueron los siguientes: a) Adecuó su conducta al art. 234 1, 2 y 7 del CPP (peligro de fuga) al no acreditar contar con domicilio donde pueda ser habido; tampoco cuenta con actividad lícita; por el contrario fue aprehendido en flagrancia en la comisión de un ilícito y por la pena prevista para esta clase de delitos es probable que en libertad no se sometan voluntariamente al proceso o permanezcan ocultos; y, b) Así también concurre el peligro de obstaculización previsto en los numerales 1), 2) y 4) del art. 235, por estar ante un hecho ilícito complejo, en el cual generalmente existe participación de múltiples personas en proporcionar materia prima para la fabricación y consiguiente transporte y comercialización de la droga; y aún en el caso de asumir su inocencia, existe la probabilidad de que existan terceras personas involucradas en el hecho sobre la cuales podría influir negativamente o a la inversa, que posibles implicados evadan su responsabilidad o se beneficien con el resultado del proceso, lo que implicaría alteración, destrucción o desaparición de elementos probatorios útiles para el esclarecimiento del hecho (fs. 38 a 41 de la documentación complementaria).