SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 24 del indicado mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción Cautelar dispuso la detención preventiva del accionante, Ángela Espinoza Quenta e Hilda Chungara Arancibia. Los fundamentos fueron los siguientes: a) Adecuó su conducta al art. 234 1, 2 y 7 del CPP (peligro de fuga) al no acreditar contar con domicilio donde pueda ser habido; tampoco cuenta con actividad lícita; por el contrario fue aprehendido en flagrancia en la comisión de un ilícito y por la pena prevista para esta clase de delitos es probable que en libertad no se sometan voluntariamente al proceso o permanezcan ocultos; y, b) Así también concurre el peligro de obstaculización previsto en los numerales 1), 2) y 4) del art. 235, por estar ante un hecho ilícito complejo, en el cual generalmente existe participación de múltiples personas en proporcionar materia prima para la fabricación y consiguiente transporte y comercialización de la droga; y aún en el caso de asumir su inocencia, existe la probabilidad de que existan terceras personas involucradas en el hecho sobre la cuales podría influir negativamente o a la inversa, que posibles implicados evadan su responsabilidad o se beneficien con el resultado del proceso, lo que implicaría alteración, destrucción o desaparición de elementos probatorios útiles para el esclarecimiento del hecho (fs. 38 a 41 de la documentación complementaria).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR