SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. El contenido del Auto de 6 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Tercera que resolvió una anterior solicitud de cesación que fue rechazada confirmando la determinación del inferior, basó su fallo en lo siguiente: a) No se desvirtuó la probabilidad de autoría, más aun si existe acusación en su contra; b) El peligro de fuga fue enervado demostrando contar con familia, domicilio y trabajo; dejando presente que la jueza se basó erróneamente para indicar su subsistencia en la gravedad del delito, en la flagrancia y la ausencia de su familia en el momento de su aprehensión; c) Persiste el peligro de obstaculización previsto en el artículo 235 numeral 2) del CPP, por la declaración prestada en 17 de noviembre de 2008, donde trató de deslindar responsabilidad de su esposa Hilda Chungara de Condori, y de la pasajera, lo que hace entrever que puede modificar o falsificar elementos de prueba (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR