SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
El fundamento único para declarar la improcedencia del recurso por el Tribunal de garantías fue, que lo invocado se encuentra fuera del radio de protección de esta acción tutelar y por ello tienen que ser dilucidadas a través del amparo constitucional. Sobre lo manifestado, es necesario aclarar que esta jurisdicción en invariable jurisprudencia ha sostenido que tratándose de la aplicación de medidas cautelares, las lesiones al debido proceso adquieren relevancia constitucional, por su vinculación directa con la restricción al derecho a la libertad física o personal y, por tal motivo las resoluciones emitidas que no han sido debidamente fundamentadas o exista incongruencia de las mismas son analizadas y en su caso tuteladas a través de éste medio. Aclarado este aspecto que deberá ser tomado en cuenta para casos posteriores se ingresa al análisis del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR