SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Apelada la determinación, los Vocales de la Sala Penal Segunda por Auto de 27 de abril de 2009, confirmaron la determinación en mérito de que por el contenido del Auto de 6 de marzo, la Sala Penal Tercera -que resolvió una anterior solicitud-, evidenció la existencia de obstaculización por la declaración ampliatoria prestada de 17 de noviembre de 2008, donde trató de deslindar responsabilidad para su esposa y otra; en cuyo mérito, sobre la base de dicha determinación, se entiende que surgió un nuevo elemento de obstaculización que hace ver que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes; sobre los hechos que constituyen el objeto de la investigación y la averiguación de la verdad y por ende interferirá y confundirá la investigación. Por otro lado el riesgo de obstaculización no se reduce equivocadamente como aduce el acusado, a la etapa preparatoria sino que tiene su inicio con la imputación formal y finaliza con la ejecutoria de la sentencia.
En vía de complementación, el abogado del accionante preguntó cuáles serían los incisos de obstaculización que respaldan la negativa; siendo respondidos en sentido de que son los contenidos en el artículo 235 numerales 1), 2) y 4) del CPP y la jurisprudencia vinculante, que señala la obligación de demostrar con prueba fehaciente e idónea, que ya no concurren los motivos que fundaron la detención (fs. 21 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la medida cautelar de detención preventiva
- III.2.1. Presupuestos para resolver la medida
- i)
- III.2.2. Necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- APROBAR