SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 9 a 10 el accionante a través de su abogado aduce que, el 18 de febrero de 2009, fue detenido preventivamente por orden del Juez Segundo de Instrucción Cautelar, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por considerar que concurrió los presupuestos procesales incursos en los artículos 234 numerales 1), 2) y 7) y 235 numerales 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Hace notar que, en forma posterior mediante Auto de 6 de marzo del indicado año, se desvirtuaron todos los riesgos del artículo 234 del mencionado cuerpo legal, quedando subsistentes solo los enumerados en el artículo 235. Sobre la base de dicho Auto, acompañando literal pertinente, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada porque la prueba era insuficiente, lo cual no es evidente; toda vez que, al margen que acompañó la necesaria, se fundamentó la existencia de acusación fiscal que pone fin a la etapa preparatoria y desvirtúa el peligro de obstaculización.

Ante el rechazo de la cesación, interpuso recurso de apelación que también fue rechazado por Auto de Vista de 27 de abril de 2009, alegando la subsistencia de los riesgos de obstaculización previstos en los artículos 235 numerales 1), 2) y 4) del CPP, sin considerar que sólo debería tomarse en cuenta los numerales 1) y 2); vulnerando con ello, la reforma en perjuicio establecida en el artículo 400 del CPP, al realizar una defectuosa valoración de la prueba; asimismo, se desconoció la ratio decidendi contenida en las SSCC 1702/2004-R de 25 de octubre y 1303/2003-R de 8 de septiembre, que puntualizan que, se debe efectuar una valoración integral de cada uno de los elementos y, decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado.