Sentencia: 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2881/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

1)

1) La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, mediante resolución 019/07 de 21 de agosto resolvió declarar admisible el recurso de apelación incidental e improcedente la excepción de incompetencia del Órgano Legislativo para la investigación y enjuiciamiento penal y procedente las excepciones de incompetencia en razón de la materia y falta de acción, por lo que en sujeción a lo previsto por el art. 312 del CPP y el art. 9 de la Ley 2623, dispuso el archivo de obrados. 

1)  Que el número de demandados de un tribunal o cuerpo colegiado sea de tal magnitud, que la notificación a todos y cada uno de ellos se convierta en una traba, que podría lesionar el derecho de acceso a la justicia, lo que no acontece en el caso de autos, ya que el número de los miembros de la cámara de Senadores es exactamente de veintisiete miembros, de los cuales sólo debieron ser demandados los que dieron su voto aprobatorio para la resolución impugnada, lo que hace que el número de demandados disminuya considerablemente, por lo que no es un supuesto fáctico similar al que dio nacimiento al citado precedente.