Resolución Camaral del Senado 059/2007
El accionante recurrió de amparo constitucional contra la Resolución Camaral del Senado 059/2007 de 4 de septiembre, arguyendo la vulneración a su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, afirmando que la Resolución impugnada anuló la acusación formalizada por la Cámara de Diputados, y otorgó validez a un trámite incidental, que debió ser resuelto en la audiencia del juicio, conjuntamente con la causa principal, es decir, que la Cámara de Senadores no asumió la competencia dentro del referido caso, sino que por el contrario, concluyó que era incompetente para constituirse en Tribunal de Sentencia.
Por lo referido, entonces la Resolución 059/2007 no forma parte de un procedimiento judicial, sino que se trata de una Resolución Camaral, que según la demanda del accionante, vulneró sus derechos fundamentales, “violando el art. 106 de su propio Reglamento General, debido a que no se permitió la apertura del debate de un asunto principal, sino la lectura de la remisión de dos notas” (sic)., por lo que claramente, según la fundamentación del accionante, el recurso de amparo presentado impugna una Resolución emanada de la Cámara de Senadores que ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 respecto a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, debido a que, en este caso en particular, existe una vía adecuada para la tutela de sus derechos fundamentales, que es el recurso contra resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras, previsto en el art. 120.5 de la CPEabrog.
Es necesario, además, hacer notar que el petitorio del accionante claramente solicita que se declare nula la Resolución 059/2007 de 4 de septiembre, cuestionando dicha Resolución porque fue pronunciada cuando la Cámara de Senadores aún no se había constituido en Tribunal de Sentencia dentro del proceso de responsabilidades, como lo manda la Ley 2623; cuestionando así, la competencia de las autoridades demandadas.
Entonces se tiene que el pedido central del accionante es precisamente la nulidad de una Resolución Congresal, porque se la asumió sin competencia emanada de la ley, es decir, se tomó una decisión cuando en realidad no asumió su condición de Tribunal de Sentencia, por lo tanto, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.5, ya que la acción de amparo no es la vía procesal para dirimir cuestiones vinculadas a la competencia y jurisdicción de las autoridades demandadas, al existir un recurso específico para ello, motivo por el cual el amparo, en el presente caso, no procede para otorgar lo solicitado por el accionante.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
