5)
5) El art. 9 de la Ley 2623 determina que se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, en el caso de referencia correspondía que una vez remitida la causa al Juez o Tribunal de Sentencia, de acuerdo a procedimiento, este Tribunal con el quórum reglamentario, dicte la resolución correspondiente, regularizando obrados si es que existieran vicios y vulneraciones a normas establecidas por el mencionado Código, o caso contrario el juez o tribunal de sentencia estaba en la obligación de cumplir con lo determinado por el art. 340 del CPP, que establece que el Juez o el Presidente del Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días, vencido este plazo, poner en conocimiento del imputado, o los imputados en el caso concreto, la acusación del Fiscal y en su caso la del querellante, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de diez días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo, y vencido ese plazo el Tribunal de sentencia dictara auto de reapertura de juicio; en ese entendido la Cámara de Senadores no tenía ninguna facultad legal para archivar obrados, toda vez que esa figura no está prevista por ley.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
