II.6.2. Respecto a la legitimación activa
Por lo desarrollado podemos concluir que el accionante afirma que él es el titular de la acusación dentro del proceso seguido en contra de los Magistrados del Tribunal Constitucional, lo que en realidad no es cierto, ya que su deber se limita únicamente a acusar formalmente a los imputados para su enjuiciamiento público ante la Cámara de Senadores, pues, dentro de este tipo de proceso, quien tiene la atribución de sostener la acusación no es el Presidente de la Cámara de Diputados, cuyas atribuciones concluyen una vez remitida la acusación ante la Cámara de Senadores.
En ese sentido tenemos que la Ley Especial 2623, en su art. 25.III, establece que es la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, la que tiene a su cargo de sostener la acusación ante la Cámara de Senadores, por lo que la vinculación directa de las emergencias del proceso afectarían en todo caso a los miembros de la referida Comisión y no al accionante; consecuentemente, éste no ha demostrado la vinculación directa entre el acto impugnado y la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
