Sentencia: 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2881/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados

           En el presente caso, el accionante demandó específicamente a tres Senadores Miembros de la Cámara de Senadores, José Villavicencio Amuruz, Presidente; Fernando Rodríguez Calvo, Primer Secretario; y Paulo Bravo Alencar, Tercer Secretario, todos del Senado Nacional, haciendo notar que están todos los miembros del Directiva Camaral, que está compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios, por lo que este recurso no está en primer lugar dirigido contra la totalidad de la Directiva, por un lado, y además que el acto que impugna no nace de la decisión de la Directiva de la Cámara de Senadores, sino, que como se comprueba en el expediente, nació de la 60° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, que previo debate, por el voto mayoritario de este cuerpo colegiado se decidió, respecto al tema del Juicio de responsabilidades,  disponer el archivo de obrados del referido proceso penal y disponer la restitución en sus funciones de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional.

        Por lo analizado, tal resolución fue debatida y votada por la Cámara de Senadores, quienes por mayoría de votos emitieron la Resolución ahora impugnada, por lo que la misma no fue de la autoría exclusiva de los demandados, por lo que existe falta de legitimación pasiva dentro del recurso presentado, no siendo posible en este caso el aplicar la excepción a la legitimidad pasiva establecida por las SSCC 0447/2010-R y 0509/2010-R, ya que los elementos centrales de tal línea se basan en dos supuestos: