Fragmento 17
En el presente caso, el accionante afirma que el acto impugnado vulneró sus derechos fundamentales, debido a que manifiesta que él como representante de la Cámara de Diputados, es el único que tiene y debe ejercitar la función constitucional de acusar formalmente ante la Cámara de Senadores para el enjuiciamiento público de los encausados, en este caso los Magistrados del Tribunal Constitucional; por lo que en el presente caso se denuncian las acciones arbitrarias reflejadas en la Resolución Camaral impugnada, en la que la parte dispositiva impide la continuación del juicio penal de responsabilidades contra los indicados Magistrados, lo que acredita su interés directo en el asunto, puesto que es sobre su función acusatoria, la que debe provocar el enjuiciamiento público, por lo que la Resolución impugnada afectó a su interés legítimo y legal, consistente en que la acusación formal que presentó en su calidad de titular de la acción penal no fuera extinguida por un acto arbitrario.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
