3)
3) El Senado Nacional, mediante Resolución 059/2007 de 4 de septiembre, resolvió disponer el archivo definitivo de obrados del proceso penal seguido a denuncia de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República contra Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano y Walter Raña Arana, Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejecución de la Resolución 19/07 de 22 de agosto, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, disponiendo asimismo la restitución en sus funciones de los Magistrados del Tribunal Constitucional; ante esa Resolución, el recurrente mediante CITE. 112/2007 de 6 de septiembre, dirigido al Senador José Villavicencio Amuruz, Presidente de la Cámara de Senadores, promovió moción de reconsideración; Asimismo, el Presidente de la Cámara de Senadores, mediante P.N 305/2007 de 7 de septiembre, señaló que dicha moción es privativa para los miembros de ese cuerpo colegiado.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
