Fragmento 15
En el presente caso, el accionante, en su condición de Presidente de la Cámara de Diputados denunció que los Senadores demandados, aprobaron la Resolución 059/2007, en virtud de la cual se dispuso el archivo de obrados del proceso penal seguido a denuncia del Presidente Constitucional de la República, Juan Evo Morales Ayma contra cuatro de los Magistrados del Tribunal Constitucional -Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano y Walter Raña Arana- por los delitos de prevaricato y otros, en ejecución de la Resolución 19/07 de 22 de agosto del 2007, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, disponiendo la restitución de funciones de los aludidos Magistrados en sus funciones.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- no puede alegarse la improcedencia de la Resolución impugnada pretendiendo señalar que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea, sino el recurso contra resoluciones legislativas,
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- II.2. De la legitimación activa
- II.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- II.4. Sobre el recurso contra resoluciones camarales y congresales
- II.5.Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Resolución Camaral del Senado 059/2007
- Fragmento 17
- II.6.2. Respecto a la legitimación activa
- II.6.3. Respecto a la legitimación pasiva dentro de la acción de amparo en cuanto a tribunales o cuerpos colegiados
