SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
a)
El accionante se ratificó el contenido de la demanda en su integridad, agregando que: a) La Corte Nacional Electoral, ahora Órgano Electoral, inició un proceso coactivo fiscal contra sus mandantes, el mismo que se radicó en el Juzgado Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, habiéndose apersonado al citado Juzgado, señalando sus domicilios, sin que hubieren sido modificados en ningún momento durante la tramitación del proceso que mereció la Sentencia declarando improbada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago por compensación y de cosa juzgada opuestas por los coactivados; Resolución que fue apelada por ambas partes; b) Luego de la citación con la demanda, las notificaciones con las actuaciones del proceso de primera instancia fueron efectuadas en estrados y en apelación correspondía que luego de admitida ésta, atañía que se notifique a las partes en sus domicilios procesales; c) En apelación, a solicitud de la Corte Nacional Electoral, la Sala Social y Administrativa Segunda mediante Auto expreso autorizó al representante de ese órgano preste juramento respecto a la prueba de reciente obtención, con noticia contraria, cuya notificación debió practicarse en forma personal o mediante cédula en los domicilios procesales y con la participación de un testigo de actuación, pero se les notificó en Secretaría de Cámara; asimismo, su representado Ramiro Burgos Ortiz no fue notificado con el decreto de autos; y, d) Por Auto de 30 de octubre de 2007, es decir 17 días después los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 241/2007, revocando la Sentencia e inmediatamente después se notificó a las partes en Secretaría de Cámara y de acuerdo a la diligencia se procedió para el efecto de conformidad con el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), en contravención de lo estipulado por el art. 23 de la citada Ley, que le imponía someterse al procedimiento civil; es decir, que debieron ser notificados en sus domicilios procesales, lo que motivó la presentación de un incidente de nulidad que fue rechazado por las autoridades demandadas.
El accionante, alega que los Vocales demandados vulneraron el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de sus mandantes, por cuanto dentro del proceso coactivo fiscal que les siguió la Corte Nacional Electoral: a) Fueron erróneamente notificados en Secretaría de Cámara, con el memorial de ofrecimiento de prueba de reciente obtención presentada por la Corte Nacional Electoral, sin la participación de un testigo de actuación; b) Omitieron la notificación con el decreto de autos a su representado Ramiro Burgos Ortiz; y, c) Se practicó erróneamente su notificación en Secretaría de Cámara, con el Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, impidiéndoles observar la prueba e impugnar el fallo pronunciado, y a pesar de haber observado mediante incidentes de nulidad, la forma de notificación, fueron rechazados. Corresponde en revisión, analizar si en el caso concreto se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR