Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
II.9.
II.9. Mediante Auto de 9 de enero de 2008, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dispuso que se emita el pliego de cargo por el monto total adeudado contra los coactivados, en cuyo mérito fue librado el Pliego de Cargo 01/2008 de 23 de enero, notificándose a las partes mediante cédula fijada en Secretaría del Juzgado el 30 de enero de 2008 (fs. 66 a 67 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR