SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
i)
Los Vocales demandados presentaron informes escritos leídos en audiencia; así el Vocal, Fernando Aranibar Rico, por informe cursante de fs. 439 a 442, señaló que: i) El coactivado, Edwin Ramiro Burgos Ortiz, fue legalmente notificado con la demanda coactiva en forma personal y en mérito a ello se apersonó asumiendo defensa oponiendo excepciones e incidente de nulidad y si bien señaló domicilio, el mismo es su domicilio real el que de ninguna manera puede confundirse con el domicilio procesal y por el carácter de la acción coactiva no está permitido señalar como domicilio procesal las oficinas del abogado, por lo que el accionante no constituyó domicilio, consiguientemente se mantienen firmes y subsistentes las actuaciones del proceso y la notificación practicada en estrados judiciales; y, ii) El accionante Edwin Ramiro Burgos Ortiz, provocó su propia indefensión al haber abandonado el proceso, pues no se apersonó en segunda instancia; consiguientemente la Sala Social y Administrativa no cometió ninguna vulneración.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR