SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R

Fecha: 06-Abr-2011

i)

Los Vocales demandados presentaron informes escritos leídos en audiencia; así el Vocal, Fernando Aranibar Rico, por informe cursante de fs. 439 a 442, señaló que: i) El coactivado, Edwin Ramiro Burgos Ortiz, fue legalmente notificado con la demanda coactiva en forma personal y en mérito a ello se apersonó asumiendo defensa oponiendo excepciones e incidente de nulidad y si bien señaló domicilio, el mismo es su domicilio real el que de ninguna manera puede confundirse con el domicilio procesal y por el carácter de la acción coactiva no está permitido señalar como domicilio procesal las oficinas del abogado, por lo que el accionante no constituyó domicilio, consiguientemente se mantienen firmes y subsistentes las actuaciones del proceso y la notificación practicada en estrados judiciales; y, ii) El accionante Edwin Ramiro Burgos Ortiz, provocó su propia indefensión al haber abandonado el proceso, pues no se apersonó en segunda instancia; consiguientemente la Sala Social y Administrativa no cometió ninguna vulneración.