Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
II.5.
II.5. El Presidente de la Corte Nacional Electoral, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2007, presentó ante la Sala Social y Administrativa Segunda, prueba de reciente obtención, solicitando se reciba el juramento de ley que fue dispuesto mediante decreto de 27 de abril de 2007, señalando al efecto audiencia para el siguiente día hábil de su notificación, con noticia contraria, cuyas notificaciones a los coactivados fueron practicadas mediante cédulas el 18 de mayo de 2007, en Secretaría de Cámara (fs. 48 a 53 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR