Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
II.10.
II.10. El 6 de marzo de 2008, los coactivados, ahora mandantes del accionante, presentaron ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, incidentes de nulidad de obrados, observado las notificaciones que les fueron practicadas en Secretaría de Cámara, no obstante constar sus domicilios reales en los memoriales de apersonamiento en primera instancia; incidentes que fueron rechazados mediante Auto 257/2008 de 26 de mayo, cuya notificación fue practicada mediante cédula el 17 de julio del citado año (fs. 76 a 86 vta. y 181 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR