Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesta por Gonzalo Crespo Fernández en representación de Edwin Ramiro Burgos Ortiz y Ricardo Javier Escobar Salguero contra Juan Orlando Ríos Luna, Miryam Aguilar Rodríguez y Fernando Aranibar Rico, Vocales de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR