Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2011-R
Fecha: 06-Abr-2011
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 16 de noviembre de 2004, Edwin Ramiro Burgos Ortiz, se apersonó ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se devuelva el proceso al Juzgado de origen, señalando que la apelación interpuesta por la Corte Nacional Electoral no correspondía ser admitida y tampoco concedida en el efecto suspensivo, sino devolutivo; memorial en el cual no señaló domicilio procesal (fs. 28 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre la notificación practicada en segunda instancia
- en todos los procesos en los que en apelación se emite una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes, -aún cuando no se hubiesen apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio, tomándose en consecuencia como tal, el señalado en primera instancia
- la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR