SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 15

En forma previa a ingresar al análisis de la problemática denunciada por los accionantes, concierne referirse a un punto importante suscitado en el transcurso del trámite de la acción formulada; dado que en la audiencia realizada para su consideración, citando el art. 332 de CPC, que indica: “(Modificación y ampliación de la demanda) El demandante podrá modificar o ampliar la demanda únicamente hasta antes de la contestación, caso en el cual el plazo para éste se computará desde que se notificare la modificación o ampliación.