Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Por providencia de 21 de marzo de 2009, se determinó la multa del 30% por incumplimiento al pago de derechos laborales dentro de los quince días de haberse extinguido la relación laboral, en la suma de Bs12 255.- (doce mil doscientos cincuenta y cinco bolivianos), que debían ser cancelados con el resto del monto adeudado (fs. 78). Ante el incumplimiento, la demandante, solicitó que en virtud al art. 216 del CPC, se libre mandamiento de apremio; existiendo conminatorias al entonces representante legal de la CPS de Tarija, Hernán Gutiérrez Bravo, para que cancele en el plazo de tres días los derechos laborales condenados (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR