Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. El 27 de abril de 2009, la demandante impetró conminar a la entidad demandada al pago de los beneficios sociales condenados, en la persona de su nueva representante legal; emitiéndose el proveído de 28 de ese mes y año, indicando que al haberse apersonado la indicada, en aplicación del art. 213 del CPT, se la conminaba a que en el plazo de tres días cancele los derechos laborales adeudados, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio conforme al art. 216 del citado Código (fs. 77 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR