Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes expresan que su representada está siendo perseguida indebidamente, por la autoridad judicial demandada, a consecuencia de un mandamiento de apremio que debió quedar suspendido por el incidente de nulidad de obrados que interpuso el Director General Ejecutivo Nacional de la CPS, de cuya dilucidación depende la validez o no del proceso laboral íntegro que lo motivó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR