Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Por Sentencia de 28 de julio de 2007, el Juez demandado, declaró probada la demanda, condenando al pago de Bs50 749.- (fs. 67 y vta.; 20 vta.). Apelada la misma, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 28 de septiembre de ese año, confirmándola parcialmente, modificando la suma a pagar a Bs40 848,80.- (cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho 80/100 bolivianos) (fs. 68 a 69 vta.). Interpuesto recurso de casación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 30 de 4 de febrero de 2009, declarándolo infundado, con costas (fs. 70 a 72 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación “y modificación” de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.2.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad y la persecución indebida
- Fragmento 17
- III.3.Del apremio en procesos laborales
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR